LA AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LA ISLA DE TAMBO ESTÁ CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES NORMAS Y DIRECTRICES:

DURANTE LA ESTANCIA EN LA ISLA NO ESTÁ PERMITIDO:
• Fumar.
• Encender fuego.
• Tirar basura o dejar residuos.
• Apartarse de la ruta establecida.
• Extraer marisco, practicar pesca submarina o deportiva.
• Introducir animales excepto perros-guía.
• Molestar a la fauna.
• Arrancar, cortar o dañar la vegetación.
• Alterar el entorno.
• Alterar o dañar el patrimonio cultural y natural.

CONSEJOS Y RECOMENDACIONES PARA LA VISITA.
• Mantenga una actitud responsable y colaboradora. Siga las indicaciones y las normas en todo momento.
• No hay establecimientos comerciales en la isla. Equípese con agua, protección solar y lo que necesite para la duración de la visita.
• Lleve calzado deportivo, ropa cómoda y una prenda de abrigo. El itinerario es de 2,5 km.
• No hay papeleras. Tenga en cuenta que tendrá que llevarse sus residuos de vuelta con usted.
• Procure no ocasionar ruido innecesario, contribuya al disfrute de la naturaleza.
• Colabore activamente en la conservación del entorno natural, alertando sobre incidencias y sugiriendo mejoras.

CONDICIONES DE ACCESO A LA ISLA DE TAMBO
Solicitud
1. Toda visita o acceso a la isla deberá contar con autorización del Concello de Poio, mediante solicitud realizada a través de la web municipal.
2. Como norma general, se autorizarán visitas de asociaciones y colectivos con fines culturales, educativos y de interés público, que se realizarán en días e horarios establecidos por el Concello siempre que no existan incompatibilidades con las visitas regulares o las actividades previamente programadas.
3. Para reducir el posible impacto negativo en la isla, las visitas regulares se realizan en grupos organizados de 50 personas con guía acompañante, en cuatro turnos por día.
4. En fechas distintas a las visitas regulares, podrá autorizarse el acceso a asociaciones y colectivos que lo soliciten, organizadas en grupos de 50 personas que deberán contar con guía acompañante y seguro de responsabilidad civil para la actividad.
8.-Las personas visitantes deberán seguir en todo momento el itinerario establecido, respetando las instrucciones del personal de guía, personal de seguridad y demás personal bajo las directrices del Concello de Poio.
9.- La isla no dispone de baños públicos ni de servicios médicos.

Transporte
1.- El Concello de Poio no proporciona ni se hace responsable del servicio de transporte hasta y desde la isla, por lo que no tiene responsabilidad sobre horarios, tarifas, permisos de navegación, ni, en general, sobre ninguna circunstancia relativa a la navegación, limitándose exclusivamente a permitir el atraque de las embarcaciones que transporten visitas autorizadas.
2.-Es responsabilidad de las personas solicitantes y de las entidades organizadoras de visitas garantizar unas óptimas condiciones de transporte marítimo hasta la isla. El Concello de Poio es únicamente responsable de la autorización de acceso a la isla desde el muelle habilitado al efecto.
Normativa a cumplir por las personas solicitantes para contribuir a un uso adecuado y responsable con el entorno.
2.1-.Toda persona que visite la isla está obligada al cumplimiento de la normativa aprobada por el Concello, en especial la Ordenanza general de limpieza y medio ambiente del Concello de Poio (BOP de Pontevedra núm. 66, de 08.04.2002) y demás normativa aplicable, en virtud de la cual deberán observar, entre otras y sin ánimo exhaustivo, las siguientes medidas:
– Se prohíbe tirar al suelo o abandonar toda clase de productos.
– Se prohíbe tirar al suelo basura, colillas o otras materias encendidas.
– Se prohíbe satisfacer necesidades fisiológicas en el espacio de la isla.
2.2.-El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones recogidas en la legislación sectorial de obligado cumplimiento (entre otras: el acceso a la playa, el atraque de embarcaciones no autorizadas, bañarse, bucear, extraer marisco, encender fuego, practicar pesca submarina o deportiva, arrancar, cortar o dañar la vegetación, etc.) serán comunicadas a la administración competente, a los efectos de exigencia de responsabilidad e incoación de expediente sancionador, estando dicha legislación constituida principalmente por las siguientes normas:
– Lei 7/2012, de 28 de xuño, de montes de Galicia (DOG. Núm. 140, de 23.07.2022 e BOE núm. 217, de 08.09.2012).
– Lei 3/2007, de 9 de abril, de prevención e defensa contra os incendios forestais de Galicia (DOG núm. 74, de 17.04.2007 e BOE núm. 119, de 18.05.2007).
– Lei 43/2002, de 20 de novembro, de sanidade vexetal (BOE núm. 279, de 21.11.2002).
– Lei 22/1988, de 28 de xullo, de Costas (BOE núm. 181, de 29.07.1988).
– Decreto 97/2019, do 18 de xullo, polo que se regulan as competencias da Comunidade Autónoma de Galicia na zona de servidume de protección do dominio público marítimo-terrestre (DOG núm. 151, de 09.08.2019).
– Lei 5/2019, de 2 de agosto, do patrimonio natural e da biodiversidade de Galicia (DOG núm. 149, de 07.08.2019 e BOE núm. 229, de 24.09.2019).
– Lei 41/2010, de 29 de decembro, de protección do medio mariño (BOE núm. 317, de 30.12.2010)